A- de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Gabriel Antonio Lopera Betancur Vs. Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación para el caso por cuanto las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria se profieren en Sala Plena
- Autoridad pública del orden nacional
- Conocimiento de la acción de tutela en Sala Plena
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dejó sin efecto el auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, mediante el cual se declaró la nulidad de lo actuado en la tutela interpuesta por el ciudadano de la referencia contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.
Lo anterior, porque la competencia conforme a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, Art. 1° numeral 1° inciso 1°, se le atribuye al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca porque fue a la autoridad judicial por la cual optó el peticionario y quien tramitó y decidió en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el accionante.
En consecuencia, se remite el expediente a la citada Sala del Consejo de Estado para que resuelva la impugnación formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Dejar sin efecto el Auto de febrero diez (10) de 2003, proferido por el Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, mediante el cual se declaro la nulidad de lo actuado en la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Gabriel Antonio Lopera Betancur contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.
- SEGUNDO. Remitir al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, el expediente de la accion de tutela de la referencia para que resuelva la impugnacion formulada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.